Indemnización por realización de pruebas años más tarde

En los asuntos que se ventilan ante el Tribunal Supremo en materia de personal no es extraño ver supuestos en los que transcurridos varios e incluso bastantes años se resuelva definitivamente un recurso contencioso-administrativo cuya ejecución suponga para uno o varios aspirantes ser admitidos definitivamente al proceso selectivo en el que la Administración convocante inicialmente los había excluido. Transcurrido todo ese tiempo toca realizar las pruebas y no se superan, pudiendo haber sido el factor tiempo el causante de que una persona que inicialmente podría estar preparada para superarlas, tras varios años de litigar se encuentra sorpresivamente con que en efecto está admitida al proceso selectivo y ha de participar en ellas, sin lograr superarlas.

Este caso es analizado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de abril de 2016, recurso 1276/2014, en la que lo a mi entender lo más interesante es precisamente esto, que el Tribunal considera que puede existir un derecho a ser indemnizado en estos casos.

Tras 9 años desde que fue la aspirante excluida indebidamente, el propio Tribunal Supremo confirmó que su exclusión era contraria a derecho, por lo que debía ser admitida y por consiguiente tenía derecho a presentarse a las pruebas, cosa que hizo sin superarlas. La aspirante consideró que se contravenía el fallo de la Sentencia que le reconoció el derecho a ser admitida en el proceso selectivo, considerando que debía considerársela como aspirante que había superado el proceso. El Tribunal Supremo lo rechaza, puesto que  «la sentencia que estimó el recurso de la Sra. Matilde consideró que fue indebidamente excluida del proceso selectivo en el que aspiraba a participar y le reconoció el derecho a figurar en la relación de admitidos y en la lista definitiva en la posición que le correspondiese en función del resultado de las pruebas. En ningún momento le reconoció el derecho a que se le tuviera por superado el proceso selectivo, tal como pidió al promover el incidente de ejecución, ni tampoco dispuso –ni se desprende de su tenor– que tuviera que repetirse dicho proceso con todos los que concurrieron y unos nuevos tribunal y temario o que con los anteriores tuvieran que hacer de nuevo las pruebas los que ya las habían hecho en su día. Esto último, además, carecería de toda proporción. Por tanto, la Sala de Valladolid actuó correctamente al rechazar que estas pretensiones resultaran de la sentencia. Aunque no lo afirmara expresamente ni tampoco aludieran a ello sus fundamentos, sí conlleva su fallo estimatorio el derecho de la Sra. Matilde a realizar las pruebas con las consecuencias correspondientes y, también, se desprende de él su derecho al resarcimiento por las interinidades que no pudo desempeñar. «

Ahora bien, y pese a no pretenderse específicamente por la aspirante, la Sentencia asimismo señala lo siguiente, siendo su reproducción literal la que por si misma habla de su trascendencia y alcance para otros casos futuros:

«No obstante, es menester hacer referencia a un extremo puesto de manifiesto por la recurrente y, también, considerado por la Sala de instancia. Se trata de si es posible hablar de igualdad de condiciones en el proceso selectivo cuando a uno de los aspirantes le impide seguirlo una actuación administrativa posteriormente declarada contraria a Derecho de manera que cuando se ve restablecido en su derecho y removido el obstáculo han pasado años, nueve en este caso, y ya no se encuentra en las mismas condiciones en que se hallaba entonces. En principio, una sentencia como la dictada en este asunto no es de imposible ejecución porque, pese a todo, no cabe descartar que quien obtiene el pronunciamiento judicial supere las pruebas con puntuación igual o superior a la de último aspirante que logró plaza. De darse ese supuesto, es claro que habría que reconocerle el derecho a tener por superadas las pruebas con efectos desde que se produjeron para los demás que lo hicieron en su día sin privar de la condición funcionarial a quien la obtuvo con menor puntuación, pues no se ajusta a las exigencias de la justicia ni de la equidad desposeerle de ella varios años después por una razón a la que es ajeno y obedece en todo al proceder antijurídico de la Administración.

Ciertamente, el retraso con que se alcanza la solución es inevitable pues el proceso judicial requiere de un tiempo que el juego de los recursos alarga aunque no sea razonable el transcurrido en este caso. Pese a que se planteara primero una cuestión competencial y, luego, se recurriera en casación la sentencia de instancia, llamar a la recurrente a realizar las pruebas nueve años después de la convocatoria del proceso selectivo excede lo razonable. Pero darle por hechas y superadas las que no llegó a hacer en su día y en las que fue calificada con 0 puntos cuando las realizó no responde a los principios de mérito y capacidad ni tampoco de igualdad.

La vía indemnizatoria se presenta como la única posible para compensar en supuestos de esta clase a quien padece tal situación tanto si se superan las pruebas y se acreditan perjuicios que el reconocimiento de efectos desde el inicio no repare, cuanto si no se superan. No obstante, para que los tribunales puedan pronunciarse al respecto es preciso que lo soliciten los interesados. En este caso, la recurrente solamente pidió el resarcimiento por las interinidades que no pudo desempeñar y se le ha reconocido el derecho a percibirlo en una cantidad que no ha sabido desvirtuar pero nada solicitó por otros conceptos.

En consecuencia, circunscrito nuestro juicio a decidir si lo ejecutado se ajusta a lo fallado, debemos responder afirmativamente a esa cuestión sin que nuestro pronunciamiento pueda ir más allá.»

Didáctico y valiente.