Viene el título al caso a la vista de una Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de abril de 2016, recurso 963/2015, en la que el aspirante en un proceso selectivo se vio excluido al no acreditar que ostentara determinado requisito a la fecha prevista en la convocatoria y base correspondientes.
Inicialmente, el aspirante se había visto excluido por no haber cumplido a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes los treinta años de edad. No obstante, una concreta base también requería que los aspirantes tuvieran a 1 de abril de 2008 el permiso de conducción de la clase A y la habilitación BTP para conducir determinados vehículos. El interesado recurrió contra su exclusión por considerar discriminatorio el límite de edad impuesto y, finalmente, la Sentencia también del Tribunal Supremo de 18 de abril de 2012 (casación 3485/2011) estimó sus pretensiones y anuló el requisito de edad, reconociendo su derecho –y el de los otros recurrentes en la misma situación– a no ser excluido por razón de edad del proceso selectivo, y condenando a la Administración a restituirles en el mismo.
Es en la ejecución de esa Sentencia cuando la Administración convocó al aspirante -y a los otros recurrentes que vieron reconocidas sus pretensiones por ella- para realizar las pruebas previstas cuando se constató que el aspirante no poseía a 1 de abril de 2008 el permiso de conducción de la clase A y la habilitación BTP. Impugnó tal segunda exclusión que se vio rechazada por el Tribunal Superior de Madrid, ante el que el aspirante sostenía que a la fecha en que pudo realizar los ejercicios, en 2012, si estaba en posesión del permiso y de la habilitación en cuestión. Sin embargo, el Tribunal de Madrid entendió que el Tribunal Supremo le había restituido su derecho a participar en la convocatoria una vez eliminada la causa por la que fue excluido en 2007 (edad) pero que esa participación debía producirse cumpliendo el resto de los requisitos exigidos a todos los aspirantes que tomaron parte en ella, concluyendo, literalmente, que «la restitución (…) coloca al recurrente en idénticas condiciones que el resto de los aspirantes (…) de forma que hay que apreciar si cumple o no el resto de requisitos (…) con referencia a las fechas en que se examinaron y no en fechas posteriores, porque en tal caso se situaría al recurrente en una posición distinta y mejor que el resto (…) lo que vulneraría el principio de igualdad en el acceso a los cargos públicos (…)».
El recurso de casación planteado por el aspirante tenía como argumento fundamental que el requisito que determinó la exclusión era de imposible cumplimiento porque en la fecha límite fijada por la convocatoria para disponer del permiso A y de la habilitación BTP no podía participar en el proceso selectivo al haber sido excluido del mismo por una causa ilegal -la de superar la edad máxima requerida- y que el requisito de fecha máxima de la base solo podría tener valor para los aspirantes que si fueron admitidos al proceso selectivo, lo que no era su caso. Por ello, sostiene que debió de haberse considerado que cumplía el requisito de la base, ya que cuando pudo finalmente comparecer a las pruebas contaba con el permiso y la habilitación.
La Sentencia no admite este planteamiento, ya que
La condición en que consiste no era de imposible cumplimiento. Posee un carácter objetivo y, como dice el Abogado del Estado, el permiso y la habilitación se tienen o no a la fecha exigida. En su momento restituimos al Sr. Gabriel en su derecho a no ser excluido por tener cumplidos los treinta años en la fecha que expiraba el plazo de presentación de solicitudes, pero en lo demás debía someterse a los requisitos de la convocatoria, que no sólo se le exigieron a él sino a los demás beneficiados por nuestro fallo de 2012. Desde este último punto de vista deben decaer los argumentos del motivo sobre la improcedencia de razonar en términos de igualdad. En contra de lo que nos dice, sí hay término de comparación. Lo ofrecen todos los aspirantes que en 2007 o en 2012 cumplieron con lo que exigía el apartado 3.1.3.
El recurrente de algún modo también venía a invocar en relación con el anterior planteamiento la aplicación al caso del principio de subsanación previsto en el art. 71 de la Ley 30/1992, extremo que el Tribunal rechaza igualmente ya que «No hay nada que subsanar porque no se discute que los documentos en cuestión no los obtuvo el recurrente hasta el 26 de noviembre de 2008. Es decir, no se trataba de que completara o integrara la justificación inicial del cumplimiento del requisito sino de que a la fecha requerida carecía de él.»