La solución mínima o correcta

En anteriores mensajes ha quedado indicado los elementos con los que cuentan los Tribunales de Justicia para verificar y con ello controlar si las facultades de los órganos o tribunales de selección, investidas en gran medida de discrecionalidad -técnica- han sido ejercidas correctamente.

Uno de los elementos que va a coadyuvar si la actuación se ha llevado a cabo sin incurrir en arbitrariedad o errores manifiestos va a ser el guión que, previo a la realización de la prueba, recoja los elementos y circunstancias que se van a considerar correctos, a modo de parámetro de corrección, de los ejercicios o pruebas de los y las aspirantes.

Este es el caso analizado por la Sala 3ª del Tribunal Supremo en su Sentencia de de febrero de 2016, recurso 638/20105, y en el cual, ante el motivo del recurso de casación consistente en que el acto recurrido sería nulo por falta de motivación de la calificación de una prueba práctica de la fase de oposición va a decir lo que sigue:

«Pues bien, así como los criterios de corrección y puntuación del ejercicio teórico, están en opinión de esta Sala bien definidos y permiten contrastar claramente la valoración efectuada por el Tribunal en cada caso, en relación con el ejercicio práctico, con una puntuación según las bases de 0 a 10 y sin límite mínimo por entenderla superada, el tribunal otorga «1 punto para cada una de las cinco preguntas efectuadas por el tribunal en el supuesto teniendo en cuenta, dice, en particular el guión del dicho caso elaborado por el propio tribunal del que deriva la «solución mínima» que a juicio del mismo debería darse a cada una de las citadas preguntas para que la misma pueda ser considerada ajustada a derecho«, pero lo cierto es que ese guión, que debería ser el instrumento para poder contratar la corrección de la calificación otorgada por el tribunal, no figura en el expediente, no ha sido recogido en las actas, ni ha sido puesto de manifiesto como consecuencia de las impugnaciones efectuadas a la calificación de este segundo ejercicio y que fueron desestimados en su totalidad, lo que es especialmente relevante si se tiene en cuenta que las preguntas formuladas por el tribunal suponen el 50% de la puntuación total de una prueba decisiva para la superación del segundo ejercicio.

Por otra parte, el tribunal al calificar cada uno de los opositores se limita a afirmar lo que sigue: «otorgar, tras el correspondiente intercambio de opiniones y valoraciones por parte de los miembros presentes del tribunal, las puntuaciones que se señalan a los aspirantes que a continuación se relacionan, respectivamente en la primera y en la segunda prueba del segundo ejercicio de la fase de oposición». Resulta evidente que con tal contenido de las actas de calificación y en ausencia del «guión» que se dice elaborado por el tribunal, la actividad del tribunal escapa a todo tipo de control, incluso en vía jurisdiccional y por tanto a los límites que la jurisprudencia de esta Sala viene estableciendo a la discrecionalidad técnica de los tribunales.»

Como quiera que con estos mimbres difícilmente puede efectuarse un control en cuanto al fondo de la cuestión, es decir, si las correcciones se efectuaron de conformidad con el guión previamente establecido, la solución va a pasar por considerar inmotivadas las calificaciones otorgadas tal y como venía sosteniendo el recurrente.

Por ello, concluye el Tribunal Supremo:

«En nuestro caso del contenido de las actas a que se ha hecho referencia es obvio que no puede extraerse una valoración razonada de las puntuaciones otorgadas ni de una corrección en términos de adecuación de las mismas a los criterios establecidos por el tribunal en lo que al caso práctico se refiere al desconocerse dichos criterios que en principio estarían recogidas en un «guión» elaborado por el tribunal pero cuyo contenido se ignora al haber sido sustraído al conocimiento de la recurrente, de este tribunal y del tribunal de instancia. En consecuencia el motivo debe ser estimado y ello nos lleva al resolver en los términos en que ha quedado planteado el debate a acordar, conforme a lo solicitado en el escrito de demanda, la anulación sólo en lo que a la recurrente se refiere la resolución de 15 de octubre de 2010 (D.O.G. nº 204, de 22 de octubre) del Tribunal calificador del proceso selectivo para ingreso por el turno libre en el Cuerpo Superior Administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, ordenando se proceda a una nueva calificación de la recurrente, dejando constancia del contenido del guión elaborado por el tribunal calificador del que deriva la solución mínima que a juicio del mismo debería darse a cada una de las preguntas que se formulan en el caso practico para que puedan ser ajustadas a derecho, y especificando la puntuación que se otorga a la recurrente en cada una de las pruebas del segundo ejercicio mencionando expresamente lo que se otorga por cada uno de los apartados que se contienen en el acuerdo recogido en el acta de 25 de enero de 2010 y los razones que conducen a otorgar dicha puntuación, ….»