Las «OPES»

En la temática de la selección de personal el término quizás más comúnmente utilizado sea éste el de las OPEs, las ofertas públicas de empleo, entendiéndose como tal el pistoletazo de salida de todo proceso selectivo.

En términos legales, el TREBEP vigente (texto refundido aprobado por RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre), sin definir en que consiste tal oferta de empleo público, nos dice a qué responde:

«Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos.»

Y que «se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente.»

Y si…pero no solo eso.

En su Sentencia de 2 de diciembre de 2015, la Sala 3ª del Tribunal Supremo (recurso 401/2014), en la que se resuelve el recurso interpuesto contra el Real Decreto de aprobación de la OEP de 2014 en la Administración General del Estado en tanto que no incluía en la oferta las plazas desempeñadas por personal interino tal y como exige con carácter general el art. 10.4 del EBEP, nos va a decir sobre las ofertas de empleo público lo siguiente

«A la vista de lo anterior debemos destacar que en la Sentencia de esta Sala y Sección de 1 de abril de 2009, recurso de casación 4203/2004 , en su FJ 5º, se dijo sobre el alcance que debe otorgarse a una Oferta de empleo público «: (a) consiste tan sólo en determinar las plazas vacantes que podrán ser objeto de cobertura en el ejercicio anual a que está referida; (b) no conlleva ni produce la iniciación del correspondiente proceso administrativo destinado a seleccionar y nombrar las concretas personas que habrán de ocupar dichas plazas, pues esto corresponde a la ulterior convocatoria que ha de realizarse con esta finalidad…..».

Derivado de ello llega asimismo a concluir que los principios de derivan del art. 23.2 en relación con el art. 103.3 ambos de la Constitución, sobre el derecho a acceder a las funciones y cargos públicos en condiciones de igualdad de conformidad con el mérito y la capacidad, no se proyectan con las ofertas, sino con los procesos selectivos que en su ejecución se vayan adoptando. Y así nos dice que  «Los principios de mérito y capacidad en el acceso a la función pública han de respetarse en las convocatorias que se hayan de efectuar para atender la oferta de empleo público, pero no, en la OEP que no existe».

Tal inexistencia de la OEP está ligada al fondo del asunto. La Sala señala que la Ley de presupuestos generales del estado para 2014 exceptuó el mandato de incorporar a la oferta de empleo público las plazas desempeñadas por personal interino que se recoge con carácter general en el EBEP. Y así «… el precepto citado de la Ley 22/2013 dado su rango legal, exceptúa, por tanto, para 2014 lo que determina el artículo 10.4 del EBEP , sobre inclusión en la oferta de empleo público del ejercicio en que se produce su nombramiento, de las plazas vacantes desempeñadas por funcionarias interinos. Efectivamente, si el citado artículo 21.1 de la Ley 22/2013 , prohíbe que a lo largo de 2014 se proceda en el sector público a la incorporación de nuevo personal, excepto en los sectores que indica y hasta un porcentaje de la tasa de reposición del 10%, es obvio que durante dicho ejercicio de 2014 no opera el mandato contenido en el EBEP. Por tanto, el Real Decreto que aprueba la OEP para 2014 de acuerdo con lo que determinan aquel precepto legal, no infringe en nada el artículo 10.4 del EBEP .»

De ahí que la Sala concluya en que tal OEP para las plazas desempeñadas por personal interino, en suma, no exista, pues esta oferta se adoptó teniendo en cuenta que, como dice su preámbulo,

«La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, establece que, a lo largo del presente año, no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal, exceptuándose de la citada limitación una serie de sectores y administraciones que se contemplan en el artículo 21 de la citada norma, respecto de los cuales se determina que se aplicará una tasa de reposición de hasta un máximo del 10 por ciento.»