Cuándo recurrir?

O también, ¿contra qué acto recurrir?

Viene al caso el título de este post con relación a la impugnación de preguntas de tipo test, ya que en Sentencia de 24 de marzo de 2015, recurso 1053/2014, el Tribunal Supremo concluye, confirmando la Sentencia recurrida, que no resultaba necesario haber recurrido en sede judicial la resolución por la que el Tribunal Calificador de un concurso-oposición había desestimado a una aspirante la impugnación que ésta había realizado en vía administrativa frente a la respuesta que se consideraba correcta por parte del Tribunal respecto de una de las preguntas del examen.

En concreto, la aspirante había impugnado particularmente en sede judicial la resolución por la que se publicaron las listas definitivas de aspirantes que habían superado la convocatoria de concurso oposición, ante lo cual, no sin cierta lógica, la defensa de la Administración había entendido que se incurría en desviación procesal al plantearse la impugnación de la pregunta del examen habiendo dejado consentida la resolución del Tribunal que había desestimado esta impugnación, frente a la que cabía plantear recurso de alzada que la interesada no interpuso.

Pues bien, concluye el Tribunal Supremo tal que

«Ninguna duda ofrece que la administración universitaria ofreció la vía administrativa para impugnar el resultado valorativo parcial del proceso selectivo. Tampoco se cuestiona que Doña Mercedes cuestionó la valoración de las preguntas sin que contra el acto administrativo resolutorio del recurso presentado ante el tribunal calificador se interpusiese ulterior recurso de alzada hasta la formulación de la impugnación de la Resolución de las listas definitivas. Tales hechos no pueden conducir a la pretensión de la defensa de la Universidad entendiendo que el acto desestimatorio de la pretensión adoptado por el tribunal calificador fue consentido y firme así como que constituye desviación procesal pretender la nulidad de la pregunta 44 en vía contencioso administrativa. No hay desviación procesal en la demanda, art. 56 LJCA , al formular la pretensión de recalificación de la pregunta 44 . No ha habido modificación alguna en la delimitación del acto inicialmente impugnado en vía administrativa -resultado del proceso selectivo y su antecedente valoración- y la subsiguiente pretensión, amparada en el art. 31 de la LJCA , de anulación de aquel. Tampoco puede reputarse acto consentido y firme la no formulación de recurso de alzada contra el acuerdo del Tribunal manteniendo la calificación de la pregunta 44. El acto del tribunal calificador no pude reputarse definitivo en los términos del art. 28 LJCA en cuanto los participantes en el proceso selectivo se encuentran legitimados para impugnar el resultado definitivo del proceso selectivo.

No prosperan los motivos.»