Presentación extemporánea de méritos, según las bases

En este caso, se trataba de la presentación fuera del plazo -y lugar- establecido en las bases del proceso selectivo de la documentación acreditativa de los méritos, si bien fueron presentado en la oficina de Correos antes de que hubiera transcurrido.

El Tribunal Supremo confirma en su Sentencia de 9 de marzo (recurso 389/2014) la que había sido recurrida por la Administración (CA. Canarias), y que estimó el recurso contencioso-administrativo. La Sentencia recurrida había realizado una interpretación razonable de las bases cuya aplicación literal había dado lugar a la falta de valoración de los méritos por la Administración, ya que, si bien presentados llegaron al órgano de selección una vez transcurrido el plazo establecido en las bases.

En definitiva, ha de estarse a la finalidad para la que se exige el plazo de que se trate, y en este caso reproduce el Tribunal Supremo de la Sentencia recurrida lo siguiente en su FD. Primero:

«Identifica la sentencia (completa en Cendoj Roj : STSJ ICAN 1183/2013 – ECLI : ES:TSJICAN:2013:1183) el acto impugnado en su PRIMER fundamento, mientras en el SEGUNDO plasma que los documentos de subsanación fueron presentados en plazo en la oficina de correos aunque recibidos fuera de plazo lo que dio lugar a la inadmisión por extemporaneidad.  En el TERCERO reseña el contenido de la base 10.3. de la convocatoria así como del art. 9.2. del RD 276/2007 . Tras ello en el CUARTO dice que dicha base tiene como finalidad evitar que se dilate el procedimiento selectivo habida cuenta de los miles de aspirantes que se presentan y la premura de que sea resuelto antes del comienzo del curso. Recalca no se trata de un trámite de subsanación a requerimiento de la Administración que debe cumplimentarse en el tiempo y forma previsto en las bases de convocatoria pacíficamente aceptadas por la demandante. Indica que la Sala ha resuelto un caso similar, en donde la recepción de los documentos tuvo lugar también al dia siguiente del plazo permitido. En el procedimiento 194/2011 entonces se dijo: La cuestión a decidir es si deben tenerse por presentados los documentos dentro de plazo, puesto que las bases de la convocatoria exigían que se presentara la documentación en determinados registros, y no por cualquiera de las vías previstas en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La previsión en las bases de la convocatoria de un lugar para la entrega de la documentación, a fin de agilizar el procedimiento selectivo, y evitar esperas por la llegada sucesiva de documentos, es una medida razonable. Ahora bien, el plazo previsto en la convocatoria de subsanación pudiera hacer inviable este trámite para aquellas personas que no residan en el territorio insular o lo hagan en islas no capitalinas.

La observación de unos plazos debe hacerse siempre teniendo en cuenta la finalidad para el que se estableció, sin que el cumplimiento del plazo sea un fin en sí mismo. La documentación fue recibida por el Tribunal al día siguiente de expiración del plazo, con lo cual la tuvo presente en el momento de revisar las valoraciones de los aspirantes y así se deduce del documento obrante al folio 105, donde el Tribunal no revisa la puntuación del demandante por considerarse fuera de plazo, y del hecho de aprobarse la lista de seleccionados el 30 de julio. Por tanto, no había ninguna dificultad en valorar la documentación porque la recepción al día siguiente de expiración del plazo no entorpecía la buena marcha del procedimiento. En consecuencia, quien no atiende a la exigencia de presentación de la documentación en un determinado lugar, debe soportar las consecuencias de una recepción tardía, no teniendo derecho a que se retrotraiga la marcha del procedimiento selectivo. Pero si la documentación es finalmente recibida antes de que el Tribunal se reúna para la revisión de las valoraciones, y con ello no se entorpece la marcha del procedimiento, debe ser admitida y examinada, siempre que la misma hubiera sido entregada dentro del plazo previsto en la convocatoria y el interesado no obtenga ninguna ventaja respecto a los demás aspirantes con este proceder.»